Sentencia N° 374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00374, Exp. 2009-0997, 30/03/2011
Expediente2009-0997
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por Yolfre Alfredo Rojas Campos, debido a la inasistencia a la Audiencia de Juicio fijada. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a dicha audiencia, lo que conlleva a la declaración de desistimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, quien no resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al pedimento formulado por el Ministerio Público, relativo a que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad; y a tal efecto, se observa: En el caso de autos, el 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó sin efecto el Auto de Admisión de fecha 21 de abril de 2010, en lo que respecta al cartel de emplazamiento; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, ello en virtud que: i) la Ley antes aludida no prevé la obligatoriedad de librar el citado cartel en los casos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares (cfr., artículo 80), y ii) en razón de la interpretación que en tales términos efectuó esta Sala, mediante sentencia N° 00941, dictada el 30 de septiembre de 2010. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2010, se fijó la Audiencia de Juicio para el jueves 9 de diciembre de 2010 a las 10:20 a.m., la cual fue diferida por Auto del 2 de diciembre de ese año, para el día 27 de enero de 2011, a la 01:00 p.m. En atención a la situación fáctica descrita, este Órgano Jurisdiccional estima necesario referirse al contenido del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”. El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).”

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano YOLFRE ALFREDO ROJAS CAMPOS, asistido por el abogado Gilberto José Piñero Campos, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto, en fecha 29 de abril de 2008, contra el acto administrativo identificado con el N° 52-209-09210, serial 000690, del 14 de marzo de 2008, emanado del Director de la Academia Militar de Venezuela (A.M.V.), mediante el cual se le dio de baja por “falta de aptitud militar”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el Expediente Judicial y devuélvase el Expediente Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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