Sentencia N° 374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00374, Exp. 2008-0698, 25/03/2009
Expediente2008-0698
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos que negaban el pago de prestaciones sociales a concejales y miembros de juntas parroquiales. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, considerando que los actos impugnados vulneraban derechos constitucionales de los recurrentes. Finalmente, se decidió declarar con lugar el recurso, ordenando la nulidad de los actos administrativos cuestionados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto, se observa: Evidencia la Sala que en el caso bajo análisis los accionantes interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra “...los actos administrativos de efectos particulares, contenidos en las comunicaciones, Oficio N° 07.00.78 de fecha 06-03-2008, suscrito por (...) la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República y la Circular 01-00-000634 de fecha 24-2-2007 emanada del (...) Contralor General de la República”. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, establece en el artículo 108, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado de la Sala). La norma trascrita consagra dos supuestos relativos al régimen de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los órganos de control fiscal. En tal sentido, por una parte, establece que será el Tribunal Supremo de Justicia el competente para anular los actos emanados del Contralor General de la República o sus delegatarios, y por la otra, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes Primera y Segunda) será la competente a fin decidir la nulidad de los actos administrativos dictados por los demás órganos de control fiscal.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos LORENZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, LUIS EMIRO PRIMERA CONTRERAS, LORETA LUCINA CAMPOS FIGUEROA y JOSÉ OSWALDO SEGURA CASTILLO, asistido por el abogado Godofredo Campos Pérez, contra el oficio No. 07-00-78 de fecha 6 de marzo de 2008, emanado de la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República y la Circular No. 01-00-00334 de fecha 24 de octubre de 2007, emanada del Contralor General de la República. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalprestaciones socialesjuntas parroquiales

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