La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se revocan ciertos pronunciamientos relacionados con reparos por gastos no deducibles y se confirma la improcedencia de otros reparos relacionados con impuestos no retenidos por regalías. La Sala también ratifica la procedencia de la multa impuesta a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los reparos formulados por el Fisco Nacional, considera que la contribuyente no cumplió con sus obligaciones como agente de retención, lo que conlleva a la improcedencia de ciertos gastos deducibles. Se establece que la falta de retención de impuestos en los pagos realizados a la empresa extranjera Geoservices Asociete Anonyme, por concepto de regalías, es un incumplimiento que afecta la capacidad contributiva del Fisco. La Sala también examina la normativa aplicable y concluye que los pagos realizados no pueden ser considerados como regalías, sino como asistencia técnica, lo que implica que no están sujetos a retención. En consecuencia, se ratifica la multa impuesta por la falta de presentación de la relación anual de impuestos retenidos.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 903 dictada en fecha 21 de enero de 2005 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. 2.- REVOCA la sentencia en lo que respecta a la improcedencia del reparo formulado por gastos no deducibles por enterar el impuesto retenido fuera de los plazos reglamentarios y por falta de retención. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.
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