La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Flavia Zarins en representación de la sociedad Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. contra una providencia administrativa que ordenó el reenganche de trabajadores despedidos. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Juzgado Superior Primero es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N del 25 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por los ciudadanos Luis Sarabia, José Gordillo, José Rodríguez, Alejandro Álvarez y Rafael Salazar, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar; esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Flavia Zarins, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ C.A (VENPRECAR), contra la Providencia Administrativa S/N del 25 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por los ciudadanos Luis Sarabia, José Gordillo, José Rodríguez, Alejandro Álvarez y Rafael Salazar, ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddespidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoVenezolana de Prerreducidos Caroní