Sentencia N° 374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00374, Exp. 2003-1054, 21/04/2004
Expediente2003-1054
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, relacionado con una acción de tercería interpuesta por la sociedad civil Associazzione Abruzzesi in Venezuela, A.C. contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que el Juzgado Agrario es el competente para conocer de la acción, dado que se trata de una demanda que busca la suspensión de la ejecución de una sentencia dictada en un juicio de reivindicación.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por tanto, al no existir un tribunal común a ellos, y visto que en el presente caso se interpuso demanda de tercería contra la República y que pueden verse afectados intereses patrimoniales de la misma, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, como la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, resolver el conflicto planteado. Así previamente se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente conflicto de competencia, y, 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de tercería incoada por la sociedad civil ASSOCIAZIONE ABRUZZESI IN VENEZUELA A.C, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse todas las piezas que conforman el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaterceríaacción reivindicatoriajurisdicciónRepublicaCódigo de Procedimiento Civilacción de terceríaconflicto negativo

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