La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Alfredo Amaro León contra la Resolución Nº 103 del Ministro de Justicia, que confirmó su destitución del cargo de Sub-Inspector. La Sala consideró que el procedimiento seguido fue el adecuado y que las faltas imputadas al demandante estaban debidamente fundamentadas en el expediente administrativo. Se determinó que la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario era válida y que el demandante no había desvirtuado las pruebas en su contra.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe la Sala pronunciarse acerca de la presunta inadmisibilidad de la demanda propuesta por el representante de la República en este juicio. Al respecto, contrariamente a lo señalado por éste, la Sala constata que en el libelo que contiene la demanda de nulidad se señalan tanto los hechos que le dieron origen como las normas constitucionales y legales que son reputadas como infringidas, careciendo de sustento el alegato de la Procuraduría General de la República, relativo al presunto incumplimiento por parte del demandante del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara. Ahora bien, se desprende que la averiguación contra el accionante, se inició por una denuncia formulada ante la División de Disciplina del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano Andrés Gerino Sosa Ramos contra el ciudadano Arol Vargas Lugo, por estafa. El último de los mencionados fue detenido por la Comisaría de La Guaira de dicho organismo y en dicho recinto el accionante junto con otro funcionario policial, le solicitaron una cantidad de dinero, bajo la amenaza de llevárselo detenido al Retén de Catia, luego el mencionado ciudadano es llevado a un Banco de Maiquetía, donde retira y entrega la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) a dicho funcionario. Cumplidas como fueron todas las actuaciones administrativas correspondientes, quedó demostrado ante dicho cuerpo policial, la culpabilidad del accionante, al transgredir las disposiciones contenidas en los artículos 12 literal a), 14 literal d) y 16 literal c) del Reglamento del Régimen Disciplinario, dictando el Director de dicho organismo la resolución mediante la cual se ratifica la medida de destitución del demandante.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad intentada por el ciudadano JAIME ALFREDO AMARO LEÓN, identificado en autos, contra la Resolución Nº 103 de fecha 31 de marzo de 1997, dictada por el MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía JudicialReglamento Disciplinarioderecho administrativofuncionario público