Sentencia N° 374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00374, Exp. 14476, 27/02/2002
Expediente14476
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre una apelación de amparo constitucional. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el funcionamiento del Estado y la interpretación de la Constitución, que establece la jurisdicción constitucional a cargo de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa, tal como señaló en sentencia de fecha 17 de febrero del 2000 signada con el Nº 152, sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución.
Dispositiva
DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacionamparo constitucionaljurisdiccion constitucionalSala ConstitucionalCorte PrimeraTribunal Supremo de Justiciacompetenciadecisión
Normas citadas
CRBV art. 262
CRBV art. 266
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