Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 1986-5033, 03/06/2025
Expediente1986-5033
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida de interés procesal en las apelaciones interpuestas por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y la ciudadana Catalina Urdaneta viuda de Rincón. Se resalta que la última actuación de ambas partes ocurrió hace más de 38 años, lo que llevó a la Sala a ordenar notificaciones para que manifestaran su interés en la continuación del proceso, sin que se recibiera respuesta. La sentencia de fecha 12 de agosto de 1985, que determinó la indemnización por la expropiación, queda firme.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente: ‘(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de.

Dispositiva

1. EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, de la apelación interpuesta el 18 de septiembre de 1985, por el abogado Domingo Rubio Urribarri, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ente expropiante, la entonces C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la sentencia, dictada el 12 de agosto de 1985, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que determinó la indemnización definitiva por la expropiación de los bienes afectados. 2. EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, de la apelación interpuesta el 21 de enero de 1986, por el abogado Noel Brito Echeto, apoderado judicial de la ciudadana CATALINA URDANETA VIUDA DE RINCÓN, antes identificados, parte expropiada en el presente procedimiento, contra la sentencia antes referida. 3. FIRME la sentencia de fecha 12 de agosto de 1985, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

expropiacióninterés procesalindemnización

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