Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2024-0075, 06/06/2024
Expediente2024-0075
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia 067/23, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Raysos X y Suministros Médicos Raysumedi contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anularon las sanciones impuestas por incumplimientos formales y se confirmaron las sanciones por la no emisión de facturas y otros documentos obligatorios. La Sala también revocó el pronunciamiento que consideraba un error material en la transcripción de facturas como no afectante a la recaudación del impuesto.

Extracto de la motiva

Primero: sobre el vicio de falso supuesto de hecho, la recurrente alega que es criterio reiterado de este despacho el error material en aquellas inexactitudes que son capaces de entorpecer la actividad del ente recaudador o su control, siendo lo importante la emisión de las facturas y la inscripción cronología en el libro de ventas, destacando el libro de ventas del 31 de julio de 2021, está debidamente asentada la factura cuestionada, sin que el error material obstaculice el control fiscal, igual pasó con el libro de ventas del día 07/07/2021, donde hay un error material pero no influye en la base imponible del IVA a declarar a dicho período. En lo referente al presente alegato esta juzgadora ha sido del criterio reiterado que las multas impuestas como consecuencia de la transcripción de un dígito o un número que efectivamente entorpezca o dificulte la actividad de sujeto activo de la relación jurídico tributaria que no es otro sino la recaudación de tributos, no pueden ser considerados como incumplimientos de deberes formales, más aún cuando estamos en presencia de un universo de operaciones y registros, donde efectivamente se observa un error material en que incurrió producto de una desatención o de transcripción en el respectivo libro de ventas, pero que en nada obstaculiza el fin último que tiene la factura que no es otro sino la recaudación del impuesto, como sucedió en el caso de autos (F- 09,12, 41 y 65 Exp. Administrativo). Conforme a lo antes expuesto lleva a esta juzgadora a anular la multa impuesta por tal concepto en virtud de que efectivamente se evidenció el error material en que incurrió la recurrente al momento de transcribir el número de facturas, y así se decide. Segundo en cuanto a la violación del artículo 82 del Código orgánico tributario. (…) De la revisión realizada al acto administrativo, se observa que en efecto el ente administrativo no aplica la concurrencia de ilícitos tributarios conforme a lo establecido en el artículo 82 del vigente código, de ahí que proceda a aplicarse quedando de la siguiente forma: descripción período Multa concurren.

Dispositiva

1.- Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. 2.- Se anulan las sanciones de multa impuestas por los ilícitos formales. 3.- Se ordena a la Administración tributaria elaborar las Planillas de liquidación sustitutivas. 4.- No procede la condenatoria en costas procesales.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónAmparo CautelarImpuestoFacturas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca