La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide notificar a los propietarios del Fundo 'Uribeque-Londres' para que manifiesten su interés en la continuación del proceso de expropiación. Se destaca la inactividad procesal durante más de 49 años desde la última actuación en el expediente. La decisión se fundamenta en la necesidad de requerir a la parte apelante para que exprese su interés en la causa.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que los apelantes actuaron en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Graterón, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé, propietarios del Fundo “Uribeque-Londres”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso que no haya sido el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.
Dispositiva
ORDENA notificar a los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Grateron, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Palabras clave
expropiaciónutilidad públicanotificacióninterés procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia