Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2014-0433, 05/04/2016
Expediente2014-0433
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Cho Seung AM contra un acto administrativo del Fisco Nacional. La apelación se fundamentó en la supuesta ilegalidad de un ajuste en el impuesto sobre sucesiones, argumentando que el inmueble en cuestión debía ser considerado como parte de la herencia no gravable. La Sala determinó que el inmueble había servido como hogar permanente del causante y que se cumplían las condiciones para el desgravamen fiscal.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como los alegatos invocados por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente apelación se contrae a verificar si la sentencia definitiva N° 0093/2013 dictada el 5 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en “error de juzgamiento por suposición falsa”, al “aplicar erróneamente el derecho”, por estimar que el inmueble que sirvió de vivienda y asiento permanente del causante, no constituye un activo hereditario gravable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, aplicable en razón del tiempo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0093/2013, dictada por el Tribunal superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de diciembre de 2013, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN CHO SEUNG AM, contra el acto administrativo contenido en el Resuelto N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AR/CS/2012/088, dictado el 19 de diciembre de 2012, por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se determinó un “ajuste en el impuesto” sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos declarado por la contribuyente por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 64.587,90), y se impuso sanción de multa por el Diez por Ciento (10%) del tributo omitido, de acuerdo a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, por el monto de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.458,79), el cual se ANULA.

Palabras clave

sucesionescontencioso tributariodesgravamenimpuesto

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