Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2011-0757, 15/04/2015
Expediente2011-0757
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Marianela Fernández Alvarado contra la Resolución N° 74 del 10 de junio de 2011 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala observó que la resolución impugnada fue reformada y finalmente derogada, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. En consecuencia, se resolvió que no era necesario decidir sobre la validez de la resolución original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto, en fecha 13 de julio de 2011, por la ciudadana Marianela FERNÁNDEZ ALVARADO, ya identificada, “en representación de [sus] derechos e intereses como ciudadana de ese Estado Zulia y de los intereses y derechos patrimoniales de la población que lo conforman, representación que ejer[ce] (...) como miembro del Consejo Legislativo de esa entidad...”, asistida por la abogada Janeth GONZÁLEZ COLINA “en su carácter de sustituta del ciudadano Asdrúbal José Quintero (…) Procurador General del Estado Zulia”, en contra de la Resolución N° 74 del 10 de junio de 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a través de la cual se promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. No obstante, previo a emitir el referido pronunciamiento debe la Sala responder a la solicitud de decaimiento del objeto del recurso advertida por la representación del Ministerio Público y de la República. En este sentido, se observa que la parte actora solicitó la nulidad de la Resolución N° 74 del 10 de junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13 de junio de 2011), que dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La presente Resolución tiene por objeto promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. ARTÍCULO 2. Los usuarios residenciales tendrán un incentivo, sobre su facturación mensual. Para ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009. ARTÍCULO 3. Las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe a continuación: 1.- Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y Distrito Metropolitano de Caracas con consumo de energía eléctrica igual o superior a quinientos kilovatios hora (500KWh) al mes. 2.- Estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta con consumo igual o superior a ochocientos kilovatios horas (8000 KWh) al mes. 3.- Estado Zulia con consumo de energía eléctrica igual o superior a un mil doscientos kilovatios horas (1.200 KWh) al mes. ARTÍCULO 4. Los incentivos (descuentos y contribuciones) dirigidos a los usuarios residenciales descritos en el Artículo 3, se aplicarán de la siguiente manera: 1.- Una contribución de setenta y cinco por ciento (75%) sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica del diez por ciento (10%). 2.- Una contribución del cien por ciento (100%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía entre diez por ciento (10%) y veinte por ciento (20%). 3. Una contribución del doscientos por ciento (200%) a los usuarios que incrementen su consumo de energía eléctrica en más de un veinte por ciento (20%). 4.- Un descuento de veinticinco por ciento (25%) sobre la facturación mensual para los usuarios que disminuyan su consumo de energía entre un diez por ciento (10%) y un diecinueve con noventa y nueve centésimas por ciento (19.99%). 5.- Un descuento de un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía a partir del veinte por ciento (20%). ARTÍCULO 5. Los usuarios residenciales no descritos en el Artículo 3 de la presente Resolución, que logren una disminución de su consumo de energía eléctrica igual o mayor al diez por ciento (10%), se les aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre su facturación mensual. ARTÍCULO 6. Los consumos de electricidad a los que se refiere esta Resolución corresponden a un período de facturación de treinta (30) días calendario En los casos en que los períodos reales de facturación sean distintos a este, debe calcularse linealmente el consumo equivalente para treinta (30) días, con el objeto de establecer una misma base de comparación. En aquellos casos en que no se disponga del histórico del consumo anual o no se considere una base de comparación adecuada, el operador y prestador del servicio podrá utilizar el promedio histórico de los últimos tres (3) meses o de los disponibles. ARTÍCULO 7. Los incentivos (recargos y descuentos) en la facturación a los cuales se refiere la presente Resolución se aplicarán a partir del 15 de julio del presente año.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Marianela FERNÁNDEZ ALVARADO, contra la Resolución N° 74 del 10 de junio de 2011 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13 de junio de 2011), a través de la cual se promueve el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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