La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Elías Miguel Chalhoub Arraíz contra el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior del Juzgado Cuadragésimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción. Se destacó que el demandante, al ser funcionario público, no estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables estos últimos artículos en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las leyes orgánicas citadas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 4 al 5 del expediente) la decisión de fecha 1° de octubre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, toda vez que el ciudadano había acumulado más de tres (3) meses de antigüedad en su puesto de trabajo y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador temporero, ocasional o eventual. Sin embargo, es importante destacar que el trabajador no tenía tres (3) meses laborando en el mencionado Instituto, ya que como el mismo lo señaló, comenzó a laborar el 18 de junio de 2012 y fue despedido el 5 de septiembre del mismo año.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ELÍAS MIGUEL CHALHOUB ARRAÍZ contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 1° de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.