La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Seguros Nuevo Mundo S.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por caducidad de la acción. La Sala consideró que el Juzgado había perdido jurisdicción para pronunciarse sobre la inadmisibilidad, ya que este aspecto había sido verificado al momento de admitir la demanda. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., contra el pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación emitido al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar (10 de noviembre de 2011), específicamente el referido a la solicitud formulada por dicha parte, respecto a la inadmisibilidad de la demanda sustentada en la presunta caducidad de la acción y en tal sentido resultan pertinentes las siguientes consideraciones: El artículo 19 (apartes 5° y 6°) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nro. 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004) aplicable ratione temporis, dispone. “(...) El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada (...)”. (Destacado de la Sala). Por su parte, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue prevista una disposición de similar contenido. En efecto los artículos 35 y 36, disponen: Artículo 35. “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demanda contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley”. (Destacado de la Sala). Artículo 36. “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo (...)”. (Destacado de la Sala). De modo que, a los fines de determinar si la demanda planteada es admisible, al tribunal encargado de pronunciarse en tal sentido, le corresponde revisar diferentes aspectos y entre ellos debe verificar si operó la caducidad de la acción.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., contra el pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación emitido al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar (10 de noviembre de 2001), específicamente el referido a la solicitud formulada por dicha parte, respecto a la inadmisibilidad de la demanda, sustentada en la presunta caducidad de la acción. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la codemandada Seguros Nuevo Mundo S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.