Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2009-0369, 30/03/2011
Expediente2009-0369
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia No. 0335 del 29 de noviembre de 2006, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Bar Restaurant Marchica, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en la determinación de las sanciones impuestas, considerando que cada incumplimiento debía ser tratado como una infracción autónoma y no como un solo hecho punible.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia transcrita estableció la aplicación de la figura del delito continuado en materia de infracciones tributarias ocurridas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, en aquellos casos en que se transgrede en uno o diversos períodos impositivos, la misma norma reguladora del ilícito tributario. En tal sentido, esta Sala acudió con carácter sup00948, dictada por esta Sala el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., se estimó necesario replantear la solución asumida en la sentencia antes citada, tomando en cuenta el ámbito temporal que condicionaba su conocimiento, el cual era, en ese caso, el previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001. Así, la Sentencia identificada estableció lo siguiente: “En efecto, en el caso del impuesto al valor agregado, el período impositivo es de un (1) mes calendario, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley que regula dicho Impuesto, cuestión que determina dentro del marco normativo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que los contribuyentes están obligados a declarar el monto de los ingresos obtenidos producto de la ocurrencia del hecho imponible de ese tributo, así como cumplir con los demás deberes formales a los que se encuentran sometidos por su condición de sujetos pasivos, durante cada mes o período de imposición.”

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0335, del 29 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0224, del 27 de junio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada contribuyente multas por la cantidad total de cuatro mil doscientas unidades tributarias (4.200 U.T.). Dicha sanción se impuso por incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2003 a abril de 2005, del Impuesto sobre La Renta e Impuesto sobre los Activos Empresariales, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2003 y 2004. 2.- Se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria referente a la aplicabilidad al presente caso de las reglas del delito continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2003 a abril de 2005, del Impuesto sobre La Renta e Impuesto sobre los Activos Empresariales, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2003 y 2004. 3.- FIRME el pronunciamiento correspondiente a los alegatos de inmotivación y violación del derecho al debido proceso y a la defensa, por no haber sido apelados por la contribuyente. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0224, del 27 de junio de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se EXIME de costas procesales a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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