Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 1999-15500, 05/05/2010
Expediente1999-15500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00099, declaró sin lugar la demanda presentada por la Oficina Técnica Mapra contra la C.A. Venezolana de Televisión, y parcialmente con lugar la reconvención de esta última. Se condenó a la demandante reconvenida a pagar una suma significativa a la demandada. La sentencia fue publicada el 23 de enero de 2008 y se ordenaron diversas diligencias para la notificación de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Tal como se señaló en la parte narrativa de esta decisión, por sentencia del 26 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la firma personal Oficina Técnica Mapra, acordándose a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes medidas complementarias: a. Se oficie a “...la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), así como a la Dirección General de Registros y Notarías, con la finalidad de que tales organismos verifiquen o realicen lo conducente para ubicar bienes propiedad de la firma personal Oficina Técnica Mapra, así como del ciudadano Manuel Pradas, titular de dicha firma personal...” y b. Prohibir “…registros de transmisión de propiedad y/o gravámenes de bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la Oficina Técnica Mapra…”, para lo cual se ordenó “…oficiar al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia, para que notifique a todos los Registros y Notarias de la República Bolivariana de Venezuela, en brevísimo plazo, sobre esta medida….”. No obstante, librados como han sido los señalados oficios, a la fecha ninguno de los organismos mencionados en el literal “a” ha informado sobre lo requerido en el aludido fallo. De ahí que, vista la diligencia presentada en ese sentido por la apoderada judicial de la C.A. Venezolana de Televisión, esta Sala acuerda ratificar los prenombrados oficios, a fin de que se cumpla en brevísimo plazo con lo ordenado en sentencia del 26 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda ratificar los oficios librados a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la Dirección General de Registros y Notarías, a fin de que informen a esta Sala sobre la posible existencia de los bienes propiedad del ciudadano Manuel Pradas y de la firma personal Oficina Técnica Mapra, para lo cual se acuerda anexar copias certificadas de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, publicada bajo el N° 00711, así como de la presente decisión. Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargoejecutivobienesnotificacionesoficiosjusticia

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