DecisiónADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Abigail Ernesto Colmenares Gallegos contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia. La decisión se basa en la necesidad de verificar la caducidad de la acción y continuar con el proceso correspondiente. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, creada por la Asamblea Nacional Constituyente, tiene atribuciones para dictar actos disciplinarios. En este sentido, se establece que el acto impugnado fue emitido por un órgano competente, lo que desvirtúa la alegación de ilegitimidad del mismo. La Sala reafirma que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales está garantizado, y que la actuación de la Comisión se ajusta a lo establecido en la normativa vigente.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ABIGAIL ERNESTO COLMENARES GALLEGOS, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 30 de octubre de 2003, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparo cautelardestituciónjuezComisión de Funcionamiento