Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2006-0167, 16/02/2006
Expediente2006-0167
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Liceo Militar Privado Los Próceres contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que ordenaba el reenganche de un trabajador y el pago de salarios caídos. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 146 del 02 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Ángel José Guanchez Acosta, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos. La competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por lo que la Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Nelson Rómulo Benítez Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LICEO MILITAR PRIVADO LOS PRÓCERES, contra la Providencia Administrativa N° 146 del 02 de marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Ángel José Guanchez Acosta, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídosLiceo Militar

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