Sentencia N° 373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00373, Exp. 2003-0129, 11/03/2003
Expediente2003-0129
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por Delia Beretta de Villarroel contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la UPEL. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a establecer su propia competencia para decidir el caso. La Sala concluyó que corresponde a la Corte Primera conocer del recurso, dado que se trata de un acto administrativo emanado de una universidad nacional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del caso de autos declinando la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por su parte, las apoderadas judiciales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), señalaron que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 93.139.973, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, por ser este último un órgano sometido al control jurisdiccional residual previsto en el artículo 185, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, considera necesario esta Sala realizar algunas precisiones respecto de la competencia para conocer de las acciones que interpongan los docentes universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades. En tal sentido, debe señalarse que la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que ante una relación funcionarial o de empleo público, deben prevalecer los principios constitucionales relativos al juez natural y a la especialidad, conforme a la materia de que se trate. Así pues, se ha establecido, incluso antes de la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, que independientemente de que se excluyan a determinados grupos de funcionarios de su aplicación, por imperio de dichos principios, todo lo concerniente a relaciones funcionariales debía ser conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que corresponde a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto. En consecuencia, se ordena remitir a la prenombrada Corte el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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