DecisiónSe ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se determinó que el caso se refiere a la solicitud de restablecimiento y activación de una pensión de incapacidad por enfermedad profesional, interpuesta por Luis Enrique La Cruz Gallardo contra el IVSS. La Sala concluyó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer de la demanda, ordenando la remisión del expediente al Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia.
Extracto de la motiva
motivado al “(…) pago de una (1) Pensión de Incapacidad por Enfermedad Profesional, otorgada en el año 2000, la cual dejó de pagar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) (…) desde [hace] más de Un (1) año (…)”. (Sic). (Negrillas del original y agregado de la Sala). Dicha remisión se efectuó en razón de la sentencia número 2024-0433, de fecha 14 de noviembre de 2024, en la cual dicho Órgano Jurisdiccional planteó conflicto negativo de competencia y solicitó de oficio la regulación de la competencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de abril de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de decidir la regulación oficiosa de competencia. Revisadas todas las actas del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir sobre la regulación de competencia planteada, previas las siguientes consideraciones: I
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por LUIS ENRIQUE LA CRUZ GALLARDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.557, actuando en representación propia en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). 2.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA en fecha 16 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 3.- Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. 4.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.