Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2024-0058, 06/06/2024
Expediente2024-0058
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Jade, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, fue confirmada en cuanto a la concurrencia de infracciones, pero se revocó el pronunciamiento sobre la nulidad de la sanción de multa por no emitir facturas. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 037-23 de fecha 28 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Comercializadora Jade, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por el Fisco Nacional en su respectivo escrito de fundamentación de la apelación, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a verificar si la Juzgadora a quo incurrió en: i) el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que la Administración Tributaria al “(…) encontrar en la caja el dinero en efectivo (…) [ciento noventa mil pesos colombianos (190.000,00 COD)] constituy[ó] un fundamento suficiente para determinar que efectivamente el sujeto pasivo no emite facturas; (…)” y por ende “(…) aplic[ó] las sanciones debido a la diferencia de efectivo determinada mediante un arqueo de caja (…)”; y ii) “(…) VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la fuente y añadidos de esta Alzada). Preliminarmente, esta Alzada debe declarar firmes los pronunciamientos de la Jueza de instancia no apelados por la contribuyente y que no desfavorecen los intereses de la República en lo atinente a que: i) “(…) confirma la sanción impuesta a razón del que el sujeto pasivo presentó el libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas (…)”; ii) “(…) desecho el alegato sobre el supuesto de extemporaneidad configurado en un sistem

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónComercializadora Jade, C.A.

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