Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2009-0752, 10/05/2023
Expediente2009-0752
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónORDENA OFICIAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercializadora Snack, S.R.L. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se centra en la falta de respuesta a un recurso jerárquico y la continuación de negociaciones laborales con un sindicato. La Sala ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo para obtener información sobre el estado actual de las negociaciones colectivas.

Extracto de la motiva

Sin embargo, y a pesar que la referida información fue requerida en dos oportunidades -la última de ellas a la parte actora- se observa que únicamente consta escrito consignado por la empresa demandante en fecha 30 de septiembre de 2014, en el cual señaló que el proyecto de convención colectiva de trabajo “(…) presentado por la SUTRACOMS carecía de legitimidad y legalidad, no podía, como efectivamente sucedió, ser discutido y homologado (…)”, sin hacer otra mención sobre el estado en que se encontraba la negociación del indicado proyecto de convención colectiva. Siendo ello así, se verifica que la parte actora no sólo no ha consignado la información requerida mediante auto para mejor proveer dictado por esta Sala el 30 de abril de 2014, sino que adicionalmente, no ha realizado actuación alguna tendente a la prosecución de la presente causa, desde el 30 de septiembre del mismo año hasta la presente fecha, y vencido el lapso establecido en el indicado auto para mejor proveer, este órgano jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario ratificar el aludido requerimiento y ordena nuevamente OFICIAR tanto a la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz del estado Bolívar como a la empresa Comercializadora Snack, S.R.L., a objeto que remitan a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra la discusión de la convención colectiva iniciada el 14 de enero de 2008, entre la organización sindical SUTRACOMS y la señalada sociedad mercantil, circunstancia esta que a juicio de la Sala resulta de gran importancia para la resolución del caso para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.

Dispositiva

ORDENA OFICIAR tanto a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR como a la empresa COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L., en su domicilio procesal, a objeto que remitan a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra la discusión de la convención colectiva iniciada el 14 de enero de 2008, entre la organización sindical SUTRACOMS y la señalada la sociedad mercantil, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

recurso de nulidadconvención colectivatutela judicialtrabajoadministrativosanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca