Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2008-0042, 20/06/2019
Expediente2008-0042
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00324, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A. La sentencia establece la condena al pago de Bs. 2.533.201,41, así como intereses de mora y la indexación correspondiente. Posteriormente, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo de diez días para el cumplimiento por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

Precisado el contenido de la normativa que antecede, se observa que en el caso de autos se ha dictado sentencia (que se encuentra definitivamente firme), a través de la cual se condenó a la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., al pago de la cantidad -para ese entonces- de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41), por concepto de daños y perjuicios. De igual forma, se advierte que mediante la aludida decisión (Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018), también se ordenó el pago de los intereses de mora de la suma anteriormente indicada, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual desde el 30 de junio 2006, hasta la fecha de publicación del mencionado fallo, esto es, 15 de marzo de 2018; y se declaró procedente la indexación solicitada por la parte accionante sobre la cantidad inicialmente descrita, calculada desde la fecha de interposición de la demanda (15 de enero de 2008), no obstante en ambos casos, se acordó oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que “por vía de colaboración” determinara los montos a pagar por dichos conceptos. Visto lo anterior y en atención a lo estatuido en el precitado artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00324 publicada en fecha 15 de marzo de 2018 -en esta oportunidad-, en lo que respecta al pago por concepto de daños y perjuicios, razón por la cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada (S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A.) para que dé cumplimiento voluntario a la mencionada decisión. Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

1.- LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00324 publicada en fecha 15 de marzo de 2018, -en esta oportunidad- en lo que respecta al pago por concepto de daños y perjuicios por parte de la sociedad mercantil S.M.V. SÚPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A., para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la mencionada empresa. 2.- ACUERDA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que “por vía de colaboración” efectúe el cálculo de los intereses de mora así como de la indexación ordenada por esta Sala en los términos indicados en la referida decisión (Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018), para lo cual se ordena remitir copia certifica de la misma al aludido ente.

Palabras clave

ejecuciónsentenciadañosinteresesindexaciónCódigo de Procedimiento CivilBanco Central de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca