Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2017-0504, 22/06/2017
Expediente2017-0504
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónAsume la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Isrrael Álvarez De Armas contra el Decreto número 1.605 del 10 de febrero de 2015, que establece el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto impugnado no fue dictado en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino conforme a la potestad reglamentaria del Presidente de la República. La Sala, al asumir la competencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia de la Sala en materia de nulidades y el control de actos administrativos. Finalmente, se ordena la notificación a las partes y se establece que la sentencia fue dada, firmada y sellada el 21 de junio de 2017, siendo publicada al día siguiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a su competencia para conocer la acción de autos. Al efecto, observa lo siguiente: En fecha 14 de febrero de 2017 el ciudadano Isrrael Álvarez De Armas, asistido por el abogado Guillermo José Rojas González, antes identificados, interpuso demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto número 1.605 del 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.599 de la misma fecha, mediante el cual el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Ahora bien, la Sala Constitucional en la sentencia número 354 del 16 de mayo de 2017, declinó la competencia en esta Sala, en los siguientes términos: '…en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, la actuación impugnada no fue dictada en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino conforme a la potestad reglamentaria que detenta el Presidente de la república por disposición del artículo 236.10 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, con lo cual es evidente que tiene rango sub legal. Ello así, la situación planteada no se encuentra sujeta al control concentrado que ejerce esta Sala sobre actos infra constitucionales, sino que como actuación administrativa que es, dictada por el Presidente de la república, se encuentra bajo el fuero de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley Orgánica que rige las funcionas de este Máximo Tribunal y 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.'

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ASUME la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Isrrael Álvarez De Armas contra el Decreto número 1.605 del 10 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.599 de la misma fecha, mediante el cual el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dictó el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al demandante y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa las notificaciones ordenadas se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretocompetenciaadministrativareglamentoconstitucionaljurisdicción

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