Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2012-1320, 09/04/2015
Expediente2012-1320
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, contra un auto que declaró extemporánea la solicitud de citación por carteles del ciudadano Ricardo Fernández Barrueco. La Sala consideró que la decisión apelada excedía los límites de competencia y que la intervención forzada del tercero era necesaria para el proceso. Se revocó el auto apelado y se ordenó la reposición de la causa para practicar la citación personal del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 28 de octubre de 2014 por el apoderado judicial de la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente por extemporáneo el requerimiento planteado en nombre de su representada, relativo a que se acordara la citación por carteles del tercero llamado en garantía por la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Ricardo Fernández Barrueco. En tal sentido, se observa que en fecha 23 de enero de 2014 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano Ricardo Fernández Barrueco y en virtud de ello, por auto del 3 de junio de 2014, dicho Juzgado acordó oficiar “al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)”, a los fines de que informaran la dirección del prenombrado ciudadano, sin que se obtuvieran resultados satisfactorios al respecto. Con posterioridad a ello, en fecha 14 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles del ciudadano Ricardo Fernández Barrueco, y el 21 de ese mes y año el Juzgado de Sustanciación estableció que según el cómputo practicado, el lapso de noventa (90) días al que alude el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil finalizó el 20 de septiembre de 2014, “siendo por tanto hasta esta fecha, que las partes y el tribunal podía tramitar las diligencias concernientes a la obtención de la citación y contestación del ciudadano llamado en tercería, pues el próximo día de despacho siguiente 23.09.14 la causa debía quedar abierta a pruebas como en efecto ocurrió; por lo que mal puede el solicitante pretender en este momento instar al Juzgado a realizar una actuación como es la citación por carteles, de la cual ya precluyó su oportunidad…”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de octubre de 2014 por el apoderado judicial de la institución bancaria Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal contra el auto de fecha 21 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud planteada en nombre de su representada relativa a que se acordara la citación por carteles del tercero llamado en garantía por la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de contestación de la demanda, ciudadano Ricardo Fernández Barrueco. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 21 de octubre de 2014 dictado por el Juzgado de Sustanciación. 3.- Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto revocado. 4.- Se REPONE la causa al estado en que sea practicada la citación personal del ciudadano Ricardo Fernández Barrueco o de su apoderado judicial, el abogado Abraham José Saldivia Paredes.

Palabras clave

apelacióncitacióntercerogarantíaBanco Nacional de Crédito

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