La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de confesión ficta presentada por los demandantes Pedro Evaristo Espinoza Bastidas y Ramón Nonato Gómez contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que, a pesar de la falta de contestación de la demanda por parte de la empresa demandada, no se podía aplicar la confesión ficta debido a la naturaleza patrimonial de la demanda y a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional sobre los privilegios de la República en estos casos. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de confesión ficta y se ordenó fijar la audiencia conclusiva.
Extracto de la motiva
Conforme a criterio vinculante antes transcrito, no procede aplicar a la inactividad procesal de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., la consecuencia jurídica prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil relativa a la confesión ficta de la parte demandada, debiendo tenerse como contradicha en todas sus partes la acción interpuesta. Siendo ello así, tratándose la presente causa de una demanda de contenido patrimonial, y visto que ya se encuentra concluida la sustanciación, se ordena fijar la audiencia conclusiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad después de la cual será dictada la sentencia de mérito correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Evaristo Espinoza Bastidas y Ramón Nonato Gómez. 2.- SE ORDENA fijar la audiencia conclusiva.