La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Bottero Baselice, debido a la pérdida sobrevenida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del recurrente, quien no realizó actuación alguna durante más de seis años desde que se dijo 'Vistos'.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Pedro Bottero Baselice, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De las actas que conforman el presente expediente constató la Sala que desde la oportunidad en que se dijo 'Vistos', esto es, el día 14 de marzo de 2002, transcurrieron más de seis (6) años, sin que conste en autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna como impulso al juicio, lo que pone de manifiesto una absoluta inactividad procesal. Así pues, esta Sala mediante decisión N° 00025 del 13 de enero de 2009, publicada al día siguiente, ordenó la notificación de la parte demandante para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación, manifestara su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO BOTTERO BASELICE, contra el acto administrativo de fecha 8 de marzo de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.