Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2002-0660, 01/03/2007
Expediente2002-0660
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación se basó en la suspensión de una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad Oriental Nueva Esparta, C.A. La Sala argumenta que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la declaración de perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Del estudio de las actas procesales se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente incidencia. En consecuencia, FIRME la sentencia interlocutoria del 22 de febrero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió la medida cautelar de embargo acordada contra la empresa ORIENTAL NUEVA ESPARTA, C.A.

Palabras clave

perenciónapelaciónembargo preventivomedida cautelarFisco NacionalOriental Nueva EspartainstanciaTribunal Supremo de Justicia

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