La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Segunda se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala del TSJ para decidir sobre la competencia.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dentro de ella, particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, por lo que es procedente declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por los abogados Pedro Namías Meza, Nelson Lugo Acosta y Luis Eduardo Henríquez S., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de de la sociedad mercantil M.R. & CO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 024-04 de fecha 05 de febrero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que ordenó la reincorporación inmediata a la empresa de la ciudadana Zonia Donquis, y el pago de salario correspondiente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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