Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2000-1078, 21/04/2004
Expediente2000-1078
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Beatriz González de Villamizar contra CADAFE por enriquecimiento ilícito. La decisión se basa en la falta de cualidad de la demandante, quien no logró demostrar su estado civil como cónyuge heredera del fallecido Gonzalo Villamizar Flores, ya que no presentó el acta de matrimonio correspondiente. La Sala argumenta que la cualidad para actuar en juicio debe ser probada adecuadamente, y en este caso, la demandante no cumplió con este requisito legal.

Extracto de la motiva

La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos entenderla siguiendo las enseñanzas del Maestro Luis Loreto, como aquélla ‘... relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera ...’. Es decir, la cualidad debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y que en nuestro ordenamiento jurídico debe ser opuesta como defensa de fondo, tal como se expresa en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por enriquecimiento ilícito interpuesta por la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ DE VILLAMIZAR, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

enriquecimiento ilícitocualidadacción judicialestado civilmatrimoniosucesionesCADAFEderecho civil

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