Sentencia N° 372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00372, Exp. 2002-0721, 11/03/2003
Expediente2002-0721
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el expediente, constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado ni publicado, lo que llevó a la conclusión de que el recurrente mostró desinterés en el procedimiento. Por lo tanto, se declaró el desistimiento del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “Artículo 125. En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” Ahora bien, observa esta Sala que el artículo transcrito, establece un lapso de quince días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Así mismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA, en su carácter de Juez Provisorio del Municipio Acevedo del Estado Miranda, asistido por el abogado Álvaro del Olmo Briceño, contra “...la decisión pronunciada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en fecha 26 de junio de 2002, con ponencia del Comisionado Dr. Beltrán Hadad...” mediante la cual se le sancionó con amonestación, presuntamente por haber incurrido “...en la falta disciplinaria contemplada en los artículos 37, ordinal 7°, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el artículo 38, numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial...”. Publíquese, regístrese y notifíquese, devuélvase el expediente administrativo, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativoamonestaciónfalta disciplinariaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacióncartel de emplazamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca