Sentencia N° 3715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03715, Exp. 2004-1367, 02/06/2005
Expediente2004-1367
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Santos Raúl Gil, Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Monagas, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia existente sobre la materia. Finalmente, se declara que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 577 de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Santos Raúl Gil, en su carácter de Presidente del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Antonio Gil Cano, ya identificado, contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 577 de fecha 12 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Miriam José Veliz Benítez, en su carácter de ex-trabajadora del referido colegio profesional. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciaInspectoría del Trabajoactos administrativosjuzgado superiorcolegio de médicos veterinariossalarios caídos

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