La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el recurso fue interpuesto contra un acto de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 61-2004 de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el cual recaiga la distribución correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en el cual recaiga la distribución correspondiente, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLÁSTICOS FM, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 61-2004 de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Mayra Celeste Lara Briceño, contra la sociedad mercantil hoy recurrente. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativoacción de amparocompetenciaInspectoría del TrabajonulidadProvidencia Administrativasociedad mercantilcalificación de despido
Normas citadas
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 42
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 43
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