Sentencia N° 3713 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03713, Exp. 2004-0768, 02/06/2005
Expediente2004-0768
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer del conflicto negativo entre dos juzgados respecto a un recurso de nulidad. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, dado que el recurso se interpuso contra un acto de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente sobre la materia.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acuerdo transaccional celebrado entre la accionante y la Junta de Condominio del inmueble Victoria Center I el 29 de agosto de 2002, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, así como su respectiva homologación contenida en el auto del 9 de septiembre de 2002; por tanto, la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana ELEN DEL VALLE VELÁSQUEZ DE DÍAZ, asistida por el abogado Ofil Guillermo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.586, contra el acuerdo transaccional celebrado entre la mencionada ciudadana y la Junta de Condominio del inmueble Victoria Center I el 29 de agosto de 2002, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, así como su respectiva homologación contenida en el auto del 9 de septiembre de 2002. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciaInspectoría del TrabajoJuzgado Superioracuerdo transaccionalJunta de CondominioContencioso-Administrativo

Normas citadas

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