Sentencia N° 3712 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03712, Exp. 2004-0698, 02/06/2005
Expediente2004-0698
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por Yorman Rafael Barrera Gómez. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, debido a que el acto administrativo impugnado proviene de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 3 de diciembre de 2003; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y pretensión de condena, por el apoderado judicial del ciudadano YORMAN RAFAEL BARRERA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.554, contra el acto administrativo contenido en el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 3 de diciembre de 2003, por medio del cual se admitió la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., y se separó del cargo al hoy recurrente durante la tramitación de dicho procedimiento de calificación.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoacción de amparocompetenciaInspectoría del Trabajonulidaddespidoreenganchesalarios caídos

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