Sentencia N° 3711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03711, Exp. 2004-0654, 02/06/2005
Expediente2004-0654
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuestos por los abogados de la sociedad mercantil SERENOS REPÚBLICA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente que establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 155-04 de fecha 06 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el cual recaiga la distribución correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que en virtud del procedimiento de distribución de causas sea asignado, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERENOS REPÚBLICA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 155-04 de fecha 06 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar Alexander Rubio Torres, contra la referida empresa. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso-Administrativosalarios caídosdespido

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