La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado el conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena del Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo ha sido atribuida en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso-Administrativo designada por la distribución respectiva, observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 217-04 de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR; por tanto, la competencia para conocer del recurso de nulidad le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el cual recaiga la distribución correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL en el cual recaiga la distribución correspondiente, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 217-04 de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ledys Sugey Vegas Gallo, contra la sociedad mercantil supra identificada. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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