Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 2025-0125, 03/06/2025
Expediente2025-0125
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por las empresas Juris Eventum, C.A., Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. y Base 1936, C.A. contra las opiniones emitidas por el FONACIT. La decisión se fundamentó en que las opiniones no constituyen actos administrativos recurribles, ya que no afectan los derechos de los recurrentes ni imponen sanciones.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación del grupo de empresas conformados por “Juris Eventum, C.A., Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. y Base 1936, C.A.”, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 15/2024, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. Preliminarmente, esta Alzada advierte que por auto del 4 de abril de 2025, la Secretaría de esta Sala fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para la presentación de los informes, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual es del tenor que sigue: “Artículo 294. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las not

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2023, por los ciudadanos JOAQUIN EDUARDO DONGOROZ PORRAS, ISABEL CAROLINA RADA LEÓN y JOSÉ ZAMBRANO REINA, actuando el primero en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO y los otros dos en carácter de apoderados judiciales del grupo de empresas conformados por ‘JURIS EVENTUM, C.A., EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. y BASE 1936, C.A’.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso tributarioCódigo Orgánico TributarioAdministración Tributariaconsultasderechos de los administrados

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