Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 2006-1432, 10/05/2023
Expediente2006-1432
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta por Z.W. INVERSIONES, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela y otros, por la nulidad de un contrato de compra-venta de acciones. La Sala consideró que la parte demandante no logró demostrar la existencia de dolo o violencia en la venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Además, se determinó que las actuaciones administrativas de la Junta de Emergencia Financiera durante la crisis bancaria de 1994 no fueron impugnadas en su momento, lo que otorgó firmeza a dichas decisiones.

Extracto de la motiva

motivadamente las cuestiones previas relacionadas con la caducidad de la acción y la falta de caución o fianza para proceder al juicio. En esa misma fecha, el abogado Omar Mendoza Sevilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.393, actuando como apoderado judicial del otrora Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio. Por auto del 1° de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta, e incorporar en el juicio a la República Bolivariana de Venezuela como parte accionada. En razón de ello, admitió la demanda, acordó emplazar a las codemandadas y se dispuso que el emplazamiento de la República Bolivariana de Venezuela, se realizaría en la persona de la entonces Procuradora General de la República, para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones ordenadas. El 20 de mayo de 2008, los apoderados judiciales de las sociedades de comercio Z.W. Inversiones, C.A. y Brookline N.V. presentaron escrito de reforma de la demanda, precisando que la misma se ejercía contra la República Bolivariana de Venezuela, el entonces Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y la otrora Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que fue admitido por auto del 27 de mayo de 2008. En consecuencia, se ordenó emplazar a la parte demandada para que los respectivos representantes de los órganos y entes que la integran, comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a aquél en que constara en autos la última de las citaciones. Por escrito presentado el 6 de agosto de 2009, el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósi

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil Z.W. INVERSIONES, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y la otrora SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). Se condena en costas a la sociedad de comercio Z.W. INVERSIONES, C.A.

Palabras clave

nulidadcontratoaccionesFOGADEcrisis bancaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca