Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 1970-1370, 08/12/2021
Expediente1970-1370
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónORDENA

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de expropiación parcial de un bien inmueble por parte de la Procuraduría General de la República, en virtud de utilidad pública. Se establece que la solicitud fue planteada en 1970 y que la obra pública motivadora ya fue construida, pero no se ha evidenciado cumplimiento por parte del Estado en cuanto al pago del justiprecio. La Sala ordena al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y a la Procuraduría General de la República que informen sobre cualquier pago o acuerdo alcanzado con los interesados para la cancelación del justiprecio.

Extracto de la motiva

Así, esta Máxima Instancia considera imperioso establecer si en el presente caso la Procuraduría General de la República o el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas llegaron a realizar algún pago o alcanzar un acuerdo con los interesados para la cancelación del justiprecio del inmueble a que se contrae el asunto de autos. De tal manera, esta Sala juzga necesario ordenar al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas y a la Procuraduría General de la República, que informen si llegaron a realizar algún pago o alcanzar un acuerdo con los interesados para la cancelación del justiprecio del inmueble objeto de expropiación, para ello se les otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que consten en autos la práctica de su notificación. De igual modo se establece que la notificación del aludido órgano consultor se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016). Así se decide. Igualmente, se previene a los mencionados órganos, que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar tanto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…)” (Vid., sentencia de la Sala Constitucional número 722 del 22 de octubre de 2018) como al establecimiento de las demás responsabilidades previstas en la Ley. Así se determina.

Dispositiva

ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que informen a esta Sala si llegaron a realizar algún pago o alcanzar un acuerdo con los interesados para la cancelación del justiprecio del inmueble objeto de expropiación, para ello se les otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir que consten en autos la práctica de su notificación.

Palabras clave

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