Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 2018-0139, 21/03/2018
Expediente2018-0139
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales contenciosos administrativos. La demanda de nulidad fue interpuesta por la sociedad mercantil Aduanera Las Dos Eles, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT que revocó su autorización para actuar como Auxiliar de la Administración Aduanera. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Que se realizó una interpretación equivocada de la mencionada norma ya que la hoy demandante se “(…) encontraba al día con los requisitos y condiciones para el ejercicio de su autorización la cual se encontraba vigente. Las circunstancias de hecho y motivaciones para decidir expresados en la Providencia Administrativa no guardan relación con el precepto legal que invocan (…)”. Que “(…) la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria violó lo tipificado en la Ley al momento de imponer una sanción contraria a la misma al no establecer [el tiempo de] duración de la revocatoria de la autorización como auxiliar de la Administración Aduanera por el período de cinco (05) años como se indica en el artículo 164 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas”. (Agregado de la Sala). Que fundamentó la presente acción en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que de igual forma, solicitó medida de amparo constitucional cautelar, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales bajo las siguientes consideraciones: Que la Providencia Administrativa hoy recurrida violentó sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 88, 106 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales garantizan el libre ejercicio de la actividad económica, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, el derecho al trabajo y el derecho a la igualdad. Que fue violentado el derecho al trabajo de todos los empleados y obreros que laboran para la hoy demandante ya que “(…) ven amenazada su estabilidad laboral y la de su familia, quienes de un momento a otro se quedaran sin el sustento de sus familias; derechos consagrados en los artículos 88 y 106 de nuestra carta magna. Ahora bien siendo, que la decisión emitida plasmada en la providencia administrativa señalada, violenta preceptos constitucionales ya señalados, de [su] representada y terceros no involucrados, en vista que la decisión tomada es totalmente desproporcional, carente de fundamento y requisitos legales siendo que la misma sigue generando daños a [su] representada que seguirán incrementándose hasta tanto no sea restituida la posibilidad de seguir operando como Agente de Aduanas, legalmente autorizado, claramente cumplido el fumus boni iuris constitucional, así como el pericullum in mora y el pericullum in damni constitucional elementos que se verifican de las actuaciones de la administración (…)”. (Agregados de la Sala). Que el “(…) acto recurrido es totalmente violatorio de los Derechos Constitucionales de [su] representada y dada la importancia del asunto planteado así como la perentoriedad de restablecer la situación jurídica infringida Solicito sea Acordado la Suspensión de los Efectos, de la Providencia administrativa SNAT/INA/2017/003219, en la cual se bloquea el acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld y se revoca el permiso para operar como Auxiliar de la Administración Aduanera registrado bajo el número 1302, publicado en la Gaceta Oficial número 34957 de fecha seis (06) de mayo de 1992, permitiendo a [su] representada operar como Agente de Aduanas hasta tanto el presente asunto sea decidido (…) ”. (Sic). (Destacado del escrito y agregados de la Sala). Finalmente, solicitó que “(…) el presente Recurso de Nulidad sea legalmente admitido y sustanciado de conformidad con la Ley, en este sentido se declare la nulidad de la Providencia administrativa SNAT/INA/2017/003219 en la cual se sanciona a [su] representada, bloqueándole el acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld y revocándole el permiso para operar como Auxiliar de la Administración Aduanera registrado bajo el número 1302, publicado en la Gaceta Oficial número 34957 de fecha seis (06) de mayo de 1992; sobre las bases de los fundamentos esgrimidos anteriormente. Igualmente, pido se declare procedente el Amparo Cautelar, en vista de los daños que se han causado y los que se pueden continuar causando (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala y destacado del escrito).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil ADUANERA LAS DOS ELES, C.A.

Palabras clave

nulidadcompetenciaSENIATamparo constitucional

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