La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa relacionada con el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Adilen Skarly Aray Lemus. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, ejecutar dicha providencia. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Trigésimo Séptimo que declaró la falta de jurisdicción, y se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación al asunto de jurisdicción sometido a su conocimiento y al efecto observa: Mediante sentencia de fecha 8 de mayo de 2017 el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud planteada por la ciudadana Adilen Skarly Aray Lemus, antes identificada, por estimar que la trabajadora persigue el cumplimiento de una Providencia Administrativa que ordenó su reenganche y el pago de los salarios caídos, la cual no ha sido ejecutada. Advierte la Sala que ante dicha decisión en fecha 9 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la demandante “apeló”. Sobre el particular, esta Sala ha indicado que el medio de impugnación para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción es el establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recurso de regulación de jurisdicción, por tal razón en casos similares ha considerado que la impugnación interpuesta ha sido dicho recurso (Vid. entre otras, Sentencia número 00087 del 11 de febrero de 2015). Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil y al efecto observa: La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus artículos 532 y 538, prevé la posibilidad de aplicar al patrono o la patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador o una trabajadora tanto sanciones pecuniarias como penas privativas de libertad, entre ellas, el arresto policial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ADILEN SKARLY ARAY LEMUS, antes identificada, contra la sentencia del 8 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa número 00082-2017 de fecha 26 de abril de 2017, presentada por la referida ciudadana contra la sociedad mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A. 3. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.