La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2000-965 del SENIAT. La sentencia apelada había declarado improcedente la recuperación de créditos fiscales por no cumplir con requisitos reglamentarios en las facturas presentadas. La Sala confirmó la decisión del Tribunal a quo en cuanto a la improcedencia de ciertos créditos fiscales, pero ordenó el recalculo de otros montos a favor de SIDETUR, reconociendo que la omisión de ciertos requisitos no desnaturaliza el derecho a los créditos fiscales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el requisito previsto en el literal ‘m’ del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, no es un requisito esencial que conlleve al rechazo de la deducción de los créditos fiscales solicitados, ya que la Administración tenía a su alcance toda la información necesaria para determinar la procedencia de los referidos créditos fiscales, es decir, no es esencial para que la Administración Tributaria pueda controlar el débito fiscal correspondiente, ya que su omisión no le impide perseguir el débito fiscal que corresponde al contribuyente.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. SIDETUR, fusionada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA SIDERÚRGICA MATANZAS (CASIMA), contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2000-965 de fecha 14 de septiembre de 2000, que confirma la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales GR/RG/DR/DCF 95, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 15 de octubre de 1997.