La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Vanessa González Guzmán, en representación de la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A. contra la sentencia interlocutoria No. 141/2014, que había negado oír la apelación interpuesta por la empresa. La Sala revoca dicha decisión y ordena oír la apelación, argumentando que la cuantía del recurso supera el mínimo requerido para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil Corporacion Televen, C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 109/2014, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2014; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no alcanzar la cuantía mínima requerida para el ejercicio de dicho recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ahora artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 3 de julio de 2014, por la abogada Vanessa González Guzmán, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Televen C.A., contra la sentencia interlocutoria No. 141/2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 28 de mayo de 2014 y ratificado el día 27 de junio del mismo año, contra la “sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 109/2014” dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2014. 3.- Se REVOCA el fallo interlocutorio No. 141/2014, recurrido de hecho, el cual fue dictado por el Tribunal remitente en fecha 27 de junio de 2014. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto el día 28 de mayo y ratificado el 27 de junio de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio antes mencionada contra la aludida sentencia.
Palabras clave
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