Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 2011-0540, 10/04/2013
Expediente2011-0540
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. contra el Decreto N° 7.811. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en lo relacionado con el retiro y publicación del cartel de emplazamiento. La Sala resalta que el legislador previó la figura del desistimiento tácito en casos de incumplimiento de estas cargas.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Cuarta, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente en sus artículos 80 y 81, dispone: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas antes transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar su publicación durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que el 16 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (folio 193), el cual no fue retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte actora en el lapso que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso de nulidad ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A, contra el Decreto N° 7.811 de fecha 16 noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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