La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución N° F-2.038 del MINISTRO DE FINANZAS, que declaró inadmisible el recurso jerárquico impropio contra un acto administrativo del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala concluyó que el acto impugnado se ajusta a la normativa vigente y que el recurso jerárquico impropio no era procedente, ya que los actos de FOGADE agotan la vía administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° F-2.038 dictada por el MINISTRO DE FINANZAS en fecha 5 de mayo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el “Recurso Jerárquico Impropio” ejercido por la accionante, contra el acto administrativo N° G-0710588 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En consecuencia, queda FIRME el referido acto recurrido del 5 de mayo de 2008.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° F-2.038 dictada por el MINISTRO DE FINANZAS en fecha 5 de mayo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el “Recurso Jerárquico Impropio” ejercido por la accionante, contra el acto administrativo N° G-0710588 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En consecuencia, queda FIRME el referido acto recurrido del 5 de mayo de 2008.