La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Caracas en un caso de indemnización de daños y perjuicios. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el conocimiento de la acción corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que se trata de un reclamo de daños y perjuicios relacionado con la no entrega de dólares preferenciales para la importación de maquinarias agrícolas.
La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de acciones contra la República o institutos autónomos, así como en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala también ordenó la reposición de la causa al estado de dar inicio a la relación y fijar el acto de informes, asegurando así el cumplimiento de las formalidades procesales.
Finalmente, se destaca que la sentencia reafirma la importancia de la competencia por materia como un principio de orden público, que no puede ser vulnerado, y que el juez natural debe ser el encargado de dirimir conflictos relacionados con actividades específicas.
Extracto de la motiva
Por lo anterior, si un juez civil decidiere un problema agrario, porque en un conflicto entre jueces, el superior se lo asignó al juez civil, tal determinación transgredería la garantía del debido proceso a las partes, así la decisión provenga de una de las Salas de nuestro máximo Tribunal, y así las partes no reclamaran.(...) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en la solución del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, lo que se ve apuntalado por la existencia de Normas de Evaluación y Concursos de Oposición de Funcionarios del Poder Judicial dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial N° 36.899 de 24 de febrero de 2000. Este requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un sólo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las...
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentó la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL JOBO (ASOPROJO) contra la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. -juicio en el cual se citó en garantía al instituto autónomo FONDO DE GARANTÍAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE)-. 2. Que SE REPONE la causa al estado de dar inicio a la relación y fijar el acto de informes, una vez conste en autos la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República.