Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 2006-0154, 16/02/2006
Expediente2006-0154
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hernán Tamayo Castillo en representación de OTEPI CONSULTORES, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dentro de ella, particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por lo que es procedente declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Nor-Oriental. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Hernán Tamayo Castillo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OTEPI CONSULTORES, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 221-02 de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Sol Liliana Romero Gil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorProvidencia Administrativacalificación de despido

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