La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hernán Tamayo Castillo en representación de OTEPI CONSULTORES, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dentro de ella, particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra una Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por lo que es procedente declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Nor-Oriental. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Hernán Tamayo Castillo, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OTEPI CONSULTORES, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 221-02 de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana Sol Liliana Romero Gil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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