Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 1999-15833, 21/04/2004
Expediente1999-15833
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Guillermo Alberto Balza Carvajal, en representación del Banco Industrial de Venezuela, contra las Notificaciones de Reintegro emitidas por el Ministerio de Hacienda. La decisión se fundamenta en que el recurrente carece de interés procesal para impugnar los actos administrativos, ya que la obligación de reintegro recae sobre la empresa BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL y no sobre el banco recurrente.

Extracto de la motiva

La representación del recurrente, en fecha 27 de septiembre de 2001 consignó la Resolución No. 2137-01, del 15 de agosto de 2001, emanada de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, que al referirse a las solicitudes de reintegro que fueran recurridas por el Banco Industrial de Venezuela, expresa lo siguiente: “que les fueron enviados y recibidos en fecha 10-10-1998; en esa Institución (sic) financiera, tenia (sic) la intención que ese Banco las notificara a la empresa BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL RIF J-00178846-8, quien verdaderamente es quien debe efectuar los Reintegros (sic)”. También en los documentos se dejó claro que el Banco Industrial de Venezuela es sólo el tramitador de las divisas preferenciales solicitadas al Banco central de Venezuela por BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL. Al efectuar un análisis de los expedientes 0056, 0055 y 0054 correspondiente (sic) a BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL. RIF No J-00178846-8, se pudo establecer las diferencias en Divisa (sic) que se solicitaron en reintegro. Ahora bien el Banco Industrial de Venezuela intentó recurso de nulidad contra las Notificaciones HGIF-OELF-0092 NR, HGIF-OELF-0093 NR y HGIF-OELF-0094 NR todas de fecha 09-10-98 en la Corte Suprema de Justicia (HOY TRIBUNAL SUPREMO) (sic), expediente 15.833. La presente Resolución tiene como finalidad aclarar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA que las Notificaciones de Reintegros ya mencionadas son exigibles a la Empresa BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL. RIF y no al Banco, y que las mismas fueron enviadas a esa institución a fin de que como Banco tramitador le Notificaran (sic) a su cliente BARRAS DE PERFORACIÓN INDUSTRIAL. RIF No J-00178846-8.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso contencioso administrativo intentado por el abogado Guillermo Alberto Balza Carvajal, en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra de las “Notificaciones de Reintegro” identificadas con los números HGIF-OELF-0092 NR, HGIF-OELF-0093 NR y HGIF-OELF-0094 NR, todas de fecha 9 de octubre de 1998, emanadas de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización, Ministerio de Hacienda, mediante las cuales se le ordena reintegrar al Banco Central de Venezuela la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 46.000.00), por concepto de divisas preferenciales. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoinadmisionreintegrodivisas preferencialesBanco Industrial de VenezuelaBarras de Perforación IndustrialMinisterio de Hacienda

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