Sentencia N° 371 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00371, Exp. 0657, 27/02/2002
Expediente0657
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónAcepta la competencia para conocer de la presente causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la causa presentada por DE LEÓN & PRIETO CENTRO EMPRESARIAL, C.A. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en la que se solicita la nulidad de un convenio autenticado ante notaría. La demanda fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que declinó la competencia a esta Sala. La Sala analiza si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, concluyendo que se satisfacen las condiciones necesarias.

Extracto de la motiva

Efectivamente, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que corresponde a esta Sala, el “conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contenidas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil cuyas acciones pertenecen íntegramente a la República, por lo cual se trata de una empresa del estado y en consecuencia esta Sala considera satisfecho el primer requisito. Así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en un mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,oo), cantidad que supera con creces el límite mínimo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) establecido por la norma. Así se declara. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción que originó la incompetencia del Tribunal a quo, es una demanda en la cual se solicitó la nulidad de un “supuesto” convenimiento, así como la suspensión de una ejecución de hipoteca, que se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de la acción no estar atribuida a ninguna otra autoridad. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y se anulan todas las actuaciones posteriores a la interposición de la misma. A tal efecto, remítanse los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, previo el examen de todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia, ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconveniocompetenciaejecuciónhipotecademandasociedad mercantilBanco

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